La ley 20.393 regula y establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en diferentes tipos de delitos. Esto hace necesario crear protocolos que permitan a las empresas estar certificadas en procedimientos y estándares administrativos y así prevenir la ocurrencia de uno de estos ilícitos los que pueden comprometer en forma importante el patrimonio y la reputación de la empresa y sus socios.
Las «Personas Jurídicas» pueden ser juzgadas penalmente por delitos que cometan sus empleados o representantes sobre la base de los siguientes delitos:
- Lavado de activos
- Cohecho
- Financiamiento del terrorismo
- Receptación
- Cohecho a funcionario público nacional (en aspectos de la Ley N°20.393
- Cohecho a funcionario público extranjero (en aspectos de la Ley N°20.393
- Lavado de dinero u otros activos (en aspectos de la Ley N°20.393
- Financiamiento al terrorismo (en aspectos de la Ley N°20.393
- Receptación (en aspectos de la Ley N°20.393
- Negociación incompatible (art. 240 del Código Penal
- Corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal
- Apropiación indebida (artículo 470 N°1 del Código Penal
- Administración desleal (artículo 470 N°11 del Código Penal
Asesoramos a las empresas con modelos de prevención de delitos o ilícitos. Nos adelantamos permitiendo que Las «Personas Jurídicas» adopten e implemente modelos de organización, administración y supervisión mitigando así los riegos reputaciones de las compañías.